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viernes, 25 de julio de 2008
LA AEP SANCIONA, POR PRIMERA VEZ, LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN DE IMÁGENES A TRAVÉS DE YOUTUBE
Madrid, 22 de julio de 2008.

Tras la investigación iniciada de oficio por la AEPD el pasado mes de octubre por la captación y difusión de imágenes de la calle Montera de Madrid

La AEPD ha declarado a los responsables de la grabación y difusión de las imágenes la comisión de una infracción grave de la LOPD.

La AEPD tiene abiertas en la actualidad otras investigaciones por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como YouTube.

La captación de imágenes de las personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, está sometida a la LOPD y requiere el consentimiento de las personas, salvo las excepciones contenidas en la LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio el pasado mes de octubre, a raíz de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación, en relación con la captación y posterior difusión, a través de YouTube, de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera de Madrid.

Las investigaciones realizadas por la AEPD han concluido con la declaración de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en "YouTube" de imágenes en las que se podía identificar a transeúntes, al incumplir el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el artículo 6 de la misma.

En su resolución, la AEPD señala que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 de los videos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, ha permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la LOPD (artículo 45.5 de la LOPD) para este tipo de infracciones.

Abiertas más investigaciones

Se trata de la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como You tube, pero en la actualidad, hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas

En su resolución la AEPD recuerda que la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación en "YouTube", accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD salvo que la Ley lo disponga o salvo las excepciones contenidas en el artículo 6.2 de la LOPD en virtud del cual " No será preciso el consentimiento cuando

los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado , o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado."

La resolución completa se encuentra publicada en : www.agpd.es

Fuente: Agencia Española de Potección de datos



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