Home
 
consultoria LOPD Datax
consultoría LOPD-LSSICE Adaptación LOPD Adaptación LSSICE sitios LOPD contacto-datax Clientes Noticias-lopd
Noticias-lopd
Noticias-lopd

martes, 23 de junio de 2009
"HAY BASTANTE CAMINO POR RECORRER EN EL RESPETO DE LA LOPD POR PARTE DE LAS EMPRESAS "
Artemi Rallo ,Director de la Agencia Española de Protección de Datos ,visitó la página web de Informativos Telecinco para charlar sobre diversos aspectos que preocupan a muchos ciudadanos en materia de Protección de Datos .



Mi hijo abrió una cuenta en tuenti sin que yo me enterara , ahora estoy intentando darle de baja en esa web y es complicado. Que podemos hacer los padres con esto?


El tema de las redes sociales le preocupa a la agencia. Llevamos un tiempo ocupándonos de ello. Tienen un éxito extraordinario en la sociedad y particularmente en los menores. De los estudios y análisis de la agencia llegamos a unas conclusiones. De esos servicios de redes sociales plantean problemas. La definición del grado de privacidad de un usuario suele estar configurado en su grado máximo. Se suele incorporar mucha información muy sensible. E Incluso los motores de búsqueda recuperan esa información. el problema está con los menores de catorce años. No deberían tener acceso a estos servicios según la legislación española. Pensamos que hay muchos, es masiva su presencia en España. En ese sentido con Tuenti nos reunimos y se han comprometido a depurar y eliminar los perfiles de menores de catorce años y además incluir mecanismos de verificación de la edad. El mensaje a los gestores de esos servicios es claro. A los padres desde luego le pedimos un mayor compromiso en el acompañamineto de los hijos en el uso de internet y de las nuevas tecnologías. Los menores les superan en capacidades pero los padres tienen que hacer un esfuerzo por ponerse al día y aconsejar a los hijos.

Es legal que se publiquen los nombre y dnis en loslistado de notas de las facultades?

Hoy, la ley orgánica de universidades si que habilita a las universidades a que hagan públicos los listados de clasificaciones de los alumnos. Ahora bien, lo que la Agencia piensa es que la publicidad de las notcas y de las personas que han tenido esa nota. Los datos identificativos puede garantizarse de muchas formas. Es excesivo, y podría entrar en conflicto el dar todos esos datos en la web de la universidad. Es mejor hacerlo a través de una intranet y la correspondiente clave los alumnos que forman parte de una misma clase o asignatura. Es necesario modular el grado de publicidad.

Hasta que punto estamos los ciudadanos siendo vigilados en cualquier lugar publico con las camaras de videovigilancia? No se además que añaden los cartelitos amarillos que se han puesto ahora por todas partes...

Parece claro que mucho. Solo hay que hacer un ejercicio básico como es el de salir de casa y seguir la misma acera del portal para observar que nos van a captar nuestra imagen unas cuantas decenas de cámaras. (bancos, bar, comercios, comunidad de propietarios...) Significa eso que estamos siendo vigilados. No, y sobretodo en la medida en que se cumplan una serie de garantías. No pueden instalar cámaras cualquiera. Tampoco se pueden instalar de cualquier manera. Tiene que ser de forma que sea lo menos intrusiva posible para el resto de la gente. Esas cámaras además la imagen que capten debe de ser cancelada en un plazo máximo de un mes. Y desde luego, los usuarios que sean captados deben saberlo. Tiene que haber distintivos que lo indiquen.

me hice un book y ahora no me quieren dar mis fotos, como puedo exigir que me den mis fotos ya que son mi propia imagen=?

Es un buen tema. Muchos usuarios no saben, porque en internet, no todo el mundo conoce las implicaciones que tienen el uso de sus servicios. La gente no sabe que los contenidos que uno sube a las redes sociales, según sus políticas de privacidad pasan a ser de libre disposición o titularidad de la red o del servicio de internet. El problema de origen es que los servicios de internet no satisfacen realmente las garantías efectivas de los derechos. La gente no usa esos servicios de forma consciente. Y esos servicios no lo ponen fácil. Si los usuarios supiesen este tipo de problemas ni colgarían tantos vídeos en Youtube, ni volcarían tantas fotos en las redes sociales.

Es legal que Telefonica que me mande una carta diciemndome que si yo no le digo nada cederán sus datos a sus empresas del grupo?? me parece un abuso

Es legal. La legislación vigente establece varias modalidades de consentimiento para ceder los datos personales y en consecuencia que esos datos puedan servirse para otras empresas. La práctica habitual de esas empresas que facturan servicios (agua, telefonía, luz...) meten una cláusula muy pequeñita donde se plantea ese tema a los usuarios. Esa práctica hace que la mayor parte de los ciudadanos crean que sus teléfonos se usan de manera irregular. Pero lamentablemente eso no es así. La única forma de reaccionar es la de tomar mayor conciencia y ser más activos. Negar ese consentimiento cuando así se considera pertinente...

Hay sitios web que capturan datsode mi ordenador para alm,acenarlos en las cookies y hacer con ellas cosas que les convienen a ellos, ¿eso se puede hacer?

Cada vez más, en Internet muchos de los servicios utiliza mecanismos como las cookies para analizar y usar el comportamiento del internauta. Sus afinidades, sus intereses....el historial de búsquedas de un internauta para posteriormente ofrecerles publicidad personalizada. Volvemos a la pregunta anterior. El problema de este tipo de mecanismos reside en que esos servicios en sus políticas de privacidad y condiciones de uso si que hacen constar que van a realizar todo este tipo de prácticas.

En mi empresa he despedido una persona y quiero poner un "fuera de la oficina" para los que enviesn cosas sepan que ya no está y a quien deben dirigirse, me dice la de rrhh que no puedo por lopd, por que si es mi correo electronico, no del empleado?

Depende. Si es una cuenta personal e individual de ese trabajador despedido es la persona despedida la que tiene que autorizarlo. Si se ha roto el vínculo laboral, la empresa debe abstenerse de dar ningún uso de los datos personales de esa persona.

La dirección de correo electrónico ¿es un dato de carácter personal?

Es un dato de carácter personal. Lo es en la medida en que, de acuerdo con la legislación, es toda información personal referida a una persona física identificada o identificable. Como deja un rastro en internet, como es la dirección ip, existe información personal circulante y además, el titular de ese movimiento se vincula a una persona física vinculada a la cuenta del abonado

¿Puede el empresario leer el correo electrónico del trabajador?

Conforme a una sentencia del Tribunal Supremo de hace unos pocos meses, podría ser. Declaró que determinados servicios que ofrecen los empresarios a los trabajadores, como el correo o el acceso a Internet, cada vez suele ser utilizado para un uso privado. Tiene que protegerse, pero por contra, el empresario si puede acceder a esa información en la medida en que haya avisado con anterioridad a los trabajadores de la empresa de que ese tipo de herramientas pueden ser analizadas.

¿Es Internet una fuente accesible al público?

No. Los jueces han sido claros. Eso significa que no todo lo que hay en Internet, singularmente las informaciones que aparecen en Internet, son de libre uso para todo el mundo. Como si lo son los boletines oficiales, los medios de comunicación... No se puede captar tus datos para luego usarlos con fines no consentidos.

¿Por cuanto tiempo deben mantenerse los datos de las personas que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir publicidad?

No hay un plazo específico. Se deben cancelar en el momento en el que pierden su finalidad. Lo que no quiere decir que se tengan que destruir. La legislación exige que esos datos se queden bloqueados para dilucidar supuestas responsabilidades jurídicas que puedan demandarse en futuro por el uso pasado.

La transmisión de datos a una entidad financiera por un cliente para efectuar un pago (por ejemplo, de la nómina de los trabajadores) y de ésta a la entidad del destinatario son cesiones de datos? ¿Sería necesario en estos casos el consentimiento de los afectados?

Se entiende que son datos cedidos con consentimiento pleno del usuario.

¿Cabe ejercitar los derechos a través del correo electrónico?

Nuestra legislación lo que establece es un principio general en virtud de la cual los derechos de protección de datos deben ser garantizados de forma efectiva y gratuita. Si se cumplen esas condiciones es satisfactorio.

¿Qué puedo hacer si publican mi foto en internet sin mi consentimiento?

Solicitar, si es posible, a la web en la que se han colgado esas fotografías, la cancelación de esas fotografías. Es inequívoco que una fotografía de una persona que no ha consentido que esa imagen se haya incorporado a una web, tiene derecho a solicitar la cancelación. Si no tiene satisfacción allí, puede apelar a la AGencia de protección de Datos y allí se procederá a ordenar la cancelación de esa fotografía.

¿Qué sucede si una empresa está tratando datos de un cliente, que él ha facilitado, y le constase después que no son exactos?

Se supone que el ciudadano tiene la responsabilidad al respecto de los datos que proporciona. Si no son exactos, la responsabilidad de los efectos negativos no es de quién los ha obtenido de forma legal. Será del usuario.

¿Cómo acreditar el cumplimiento del deber de información cuando los datos se recogen a través de un formulario web?

De la forma más efectiva posible. Y eso en Internet, no se está satisfaciendo. La información clara, precisa, inequívoca de sus datos es muy deficiente. Se supone que se satisface a través de los llamados avisos legales, que son mecanismos virtuales, no reales, más bien falsos en la realidad. Porque todo el mundo sabe que un usuario no accede a ese tipo de registros. De cada 100.000 acceso, siquiera uno clicará ese link de la página web. Y entre esos, seguro que sólo uno de cada 10.000 lo entenderá. Es imprescindible que los servicios de internet perfeccionen estos sistemas. Deben aplicar toda su imaginación y recursos a la garantía efectiva de los derechos de los usuarios. Porque Internet, que es una herramienta maravillosa tiene en el respeto a los datos personales de los usuarios un reto. A riesgo de perder notoriedad y la confianza de los usuarios.

La dirección de IP, ¿Es un dato personal?

Decimos que sí. Por los mismos motivos que anteriormente dije para el correo electrónico. En la medida en que ese registro concreto está vinculado a una línea telefónica de la que es titular un abonado. Resulta identificable ese acceso a internet por una persona física. A veces no es tan sencillo, cuando a un determinado ordenador es de acceso múltiple en cibercafés, en centros públicos, universidades...

¿Puedo publicar cualquier información de carácter personal en mi blog?

Sí es sobre el mismo sí. Debería pensárselo antes de ser demasiado expansivo en la información que ofrezca en la Red. Hasta hace poco todavía existía ese espejismo de los simpático que es aparecer en Internet. Pero cada vez más son muchos los ciudadanos que empiezan a sufrir algunas incomodidades por aparecer en Internet. Y muchos de ellos, cada vez más, solicitan la cancelación de sus datos personales en la Red.

¿Es cierto que pueden multar con 300.000? por colgar en internet un listado de nombres y direcciones de personas sin su consentimiento?

El catálogo de sanciones va desde los 600 euros a los 600.000. En función de las infracciones que se comentan vulnerando los reglas y los principios de la LOPD

Buenos dias soy el CISO de una multinacional con sede en Barna, somos 9000 emplados en total. Mui situacion para hacer frente a los diferente cumplimientos y riesgos en la compañia son: 0 colaboradores y 0 presupuesto, es consciente la agencia la poca importancia que dan la empresas al tema del cumplimiento y la seguridad en general, como puede invertirese la tendencia?

La Agencia es consciente de que hay bastante camino que recorrer en el respeto por parte de las empresas de la LOPD. Pero no pensamos que el punto de partida sea un desierto. Hay un camino recorrido muy importante de adecuación de muchas empresas, sobretodo de las más grandes. La Agencia está vigilante, por un lado; y por otro, intenta desarrollar todas las políticas necesarias para que se pongan al día las empresas en normativa de protección de datos. Algo querrá decir que a finales del año pasado teníamos declarados más de un millon de ficheros. DE los cuales la mayor parte de ellos son, sin duda, de empresas privadas. La acción represora que la ley nos encomienda también se proyecta sobre las empresas. Al año imponemos unas 600 sanciones a las empresas. En total, el año pasado, más de 20 millones de euros de sanción.
Fuente: www.telecinco.es



C/ Sant Josep 72 ,1º 2ª · 08340 Vilassar de Mar · Tel. 93 754 06 88 · Fax 93 759 20 90 · E-mail: info@datax.es
Delegación Sevilla · Tel: 607971037 · E-mail: ssalmeron@datax.es