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Protección de Datos

Fotografías de menores en Fiestas de Navidad (ámbito escolar)

16 diciembre, 2022

Las fiestas navideñas están llenas de recuerdos en familia y amigos cuyas imágenes captamos con múltiples vídeos y fotografías, ya sea en las fiestas del colegio, en las comidas con familiares lejanos o en los momentos más mágicos de la Navidad. Además, el desarrollo de las tecnologías ha convertido a cualquier persona que disponga de un teléfono móvil, en fotógrafo, facilitando así, la captación, grabación y reproducción de imágenes y vídeos.

Esta gran cantidad de datos personales en forma de imágenes se multiplica con los más pequeños, cuando los padres, tutores y educadores quieren captar todos los momentos posibles, es de especial relevancia conocer cómo debemos actuar con las imágenes de los menores.

En primer lugar, cabe resaltar que según la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) los menores puedan prestar consentimiento para tratar sus datos personales siempre y cuando sean mayores de 14 años. De ahora en adelante, nos referiremos a menores como aquellos que no tienen la edad suficiente para prestar consentimiento según la LOPDGDD (-14 años).

En este articulo hablaremos del ámbito escolar y lo diferenciaremos del ámbito familiar, que se hablará en otro momento, dado la distinción que se realiza respecto su tratamiento.

 

IMÁGENES DE MENORES EN ÁMBITO ESCOLAR:

Con las celebraciones de fiestas escolares o actividades extraescolares, tanto la propia escuela/empresa como los familiares toman fotografías de los protagonistas, los niños y niñas, pero ¿qué requisitos deben cumplir?, ¿quién puede tomar las fotos? ¿se pueden publicar?

Cada vez surgen más dudas al respecto motivo por el cual la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Guía para Centros Educativos y hoy daremos respuesta a algunas de estas preguntas:

¿Puede la escuela tomar imágenes o grabar vídeos en eventos escolares?

Antes de dar respuesta, debemos concretar con qué finalidad serán tomadas las fotos:

Función educativa (trabajos escolares o evaluaciones): Sí, la escuela puede tomar imágenes y grabar vídeos para dicha finalidad sin ser necesario el consentimiento, ya que se entiende amparada en la Ley Orgánica de Educación.

Otras funciones: Cuando la toma de imágenes no corresponde con la función educativa el centro necesita el consentimiento de los representantes legales del menor, o bien, del menor en el caso que sea mayor de 14 años. Antes, pero, el centro deberá informar de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a ser difundidas, por ejemplo, en redes sociales, en una web privada o en la revista del colegio. Se debe solicitar el consentimiento para cada finalidad concreta.

 

La escuela ha publicado imágenes de un menor a una web pública, ¿es legal?

Depende, siempre y cuando cuenten con el consentimiento para esta determinada finalidad y se haya facilitado la información necesaria; sí, la escuela podrá publicar la imagen.

De todas formas, es recomendable que en el caso que el centro escolar realice fotografías con finalidades informativas para los padres y madres, estas imágenes sean publicadas en un portal web privado que requiera usuario y contraseña para acceder.

 

¿El comedor escolar puede publicar imágenes para su página web?

El comedor escolar presta un servicio a la escuela y actúa como encargado del tratamiento, por esta razón, no necesita recabar el consentimiento para tratar los datos de los alumnos. Sin embargo, en el caso de tomar fotografías para sus propias finalidades (por ejemplo, hacer publicidad mediante su página web), la empresa deberá contar con el consentimiento de los tutores legales y, en este caso, actuará como responsable del tratamiento.

Por lo tanto, sólo podrá publicar estas imágenes en el caso de contar con el consentimiento de los tutores para dichas finalidades (no será suficiente el consentimiento otorgado a la escuela).

 

Sólo puedo ver imágenes de mis hijos en las actividades extraescolares, si acepto el uso con finalidades informativas y comerciales, ¿es correcto?

No, la empresa debería ofrecer la posibilidad de dar el consentimiento para cada finalidad concreta. Por ejemplo, en la autorización del uso de imagen deberían indicar:

  1. Toma de imágenes con finalidades informativas para los tutores legales, y/o
  2. Toma de imágenes con finalidades comerciales como la publicación en el Instagram de la empresa.

Por otro lado, es frecuente encontrarnos con actividades extraescolares que obligan a aceptar la toma de imágenes y posterior publicación, para realizar una determinada actividad. Estos supuestos son ilegales, debemos recordar que el consentimiento deber ser explícito y libre. Y así nos lo confirma la Agencia Española de Protección de Datos en una sanción reciente, del pasado 18 de julio, mediante la cual se multó a una empresa de actividades de verano por no recoger el consentimiento de la imagen separado del contrato principal.

¿Pueden tomar fotos los padres en eventos escolares?

La toma de fotografías o vídeos por parte de los familiares de los alumnos está fuera del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) según el artículo 2.2.c) al ser actividades personales o domésticas. Sin embargo, la publicación de estas imágenes en redes sociales o páginas web públicas, sí que requeriría el consentimiento de los afectados.

Es recomendable que la escuela informe anteriormente de la posibilidad de que los familiares hagan fotografías o vídeos en estos eventos y de que estas imágenes sólo podrán utilizarse para uso doméstico.

De todas formas, la escuela tiene la posibilidad de prohibir la toma de imágenes en sus eventos o en el recinto escolar de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación.

 

Finalmente, debemos tomar conciencia de la vulnerabilidad del colectivo y es nuestra responsabilidad proteger a los menores. Siguiendo estas indicaciones, será más sencillo proteger los datos de los menores en cualquier evento, tanto si nos encontramos en familia como en el entorno escolar.

En DATAX somos una empresa especializada en materia de protección de datosseguridad de la información y Compliance.

Ofrecemos un servicio de consultoría integral para adecuar a su organización a todos los requisitos del  Reglamento Europeo (RGPD 2016/679) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo 2018.

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Laura Morató Pascual

Asesora legal especialista en Derecho Digital y Protección de Datos

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