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Protección de Datos

El registro de actividades, nueva obligación del Reglamento General de Protección de Datos

7 abril, 2017

El registro de actividades, nueva obligación del Reglamento General de Protección de Datos

El 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por este motivo, desaparecerá la notificación de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos supone al responsable del registro de actividades de la empresa distintas obligaciones en materia de protección de datos, entre ellas el registro de actividades. Con este cambio, el ciudadano podrá conocer de forma más exacta qué se realiza con sus datos (qué datos se recogen, con qué fin se tratan, a quién o quiénes se comunican, etc.).

¿Cómo ponerse al día con el nuevo Reglamento?

El Reglamento Europeo de Protección de Datos unifica y moderniza la normativa europea sobre protección de datos. Según recomendación de las máximas autoridades en esta materia, éste es un proceso que debe iniciarse cuanto antes, pues supone una gestión distinta que puede conllevar dificultades en su aplicación, que deben estar solventadas en el momento que el reglamento sea aplicable.

En DATAX, para facilitar la adaptación a los nuevos requisitos, ya estamos trabajando en los cambios en las adecuaciones de todos nuestros clientes, ofreciendo, como siempre, el apoyo y el acompañamiento necesario, analizando en cada caso las medidas a tener en cuenta.

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