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Protección de Datos

España descarta bajar la edad mínima de consentimiento para servicios de Internet

8 octubre, 2018

El Congreso ha acordado mantener en 14 años la edad mínima de consentimiento en la que los menores pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en Internet.

Por ejemplo, los menores de 14 años que deseen abrirse una cuenta en una red social necesitaran la autorización de sus padres o tutores.

 

LA PROPUESTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia Española de Protección de Datos había propuesto rebajar la edad de consentimiento hasta los 13 años. El objetivo de la AEPD era homogeneizar la legislación española a la de otros países europeos. Entre ellos Reino Unido e Irlanda, dónde están establecidos grandes proveedores de servicios de Internet.

La Agencia también cree conveniente introducir formación especifica sobre privacidad a partir de los 5 años.

 

TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES EN ESPAÑA

Para servicios de la sociedad de la información, el Reglamento Europeo de Protección de Datos establece una franja entre 13 y 16 años. El RGPD permite que cada estado miembro de la UE pueda modificar la edad mínima de consentimiento en relación a esta franja.

En el caso de España, la antigua LOPD fijaba la edad de consentimiento a partir de los 14 años con carácter general. Con la decisión del Congreso, el Estado español mantendrá esa misma edad para servicios de sociedad de la información.

 

PROTECCIÓN DE DATOS Y MENORES DE EDAD

La normativa europea considera que los datos de menores son especialmente sensibles y requieren garantías adicionales de protección de datos.

El RGPD exige que la información que faciliten los responsables, y vaya dirigida a menores, sea con lenguaje un claro y sencillo.

El RGPD también recomienda que los responsables hagan esfuerzos razonables para verificar el consentimiento de padres o tutores del menor.

Por otra parte, las autoridades de control deberán tener como prioridad realizar actividades de sensibilización dirigidas a menores.

 

Para más información consulta tudecideseninternet.es, una web divulgativa sobre los peligros de Internet y las precauciones que se pueden tomar para proteger la privacidad de los menores en la red.

4 comentarios

  • Marijo says:

    Hola, estoy intentando sacar respuesta clara y concisa a la siguiente pregunta, cosa que no se me aclara por ningún lado.
    PREGUNTA:
    ¿A qué edad podrán los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en España?
    Por un lado la ley dice que a los 14 años, también a los 16; me podéis aclarar por favor?
    Para las redes sociales observo que son 14 años, y para qué a los 16 años?

    Un saludo.

    • Datax says:

      Buenas tardes,
      En España los menores de edad pueden prestar su consentimiento a partir de los 14 años, incluidos servicios de la sociedad de la información como redes sociales.
      La normativa europea establece que la edad mínima para dar el consentimiento será de 16 años, pero permite que los estados miembros de la UE puedan bajar esa edad hasta los 13 años.
      En el caso de España, desde diciembre de 2018, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) que estableció la edad mínima de consentimiento en 14 años.
      Gracias por contactar con nosotros, esperamos haber resuelto su duda.
      Saludos cordiales.

  • Marta says:

    La LOPDGDD establece en el art. 7 que podrán prestar el consentimiento los menores a partir de 14 años. Mi pregunta es:
    1. ¿Se trata de una obligación que sea el propio menor de más de 14 años que preste el consentimiento o es una opción y también podría darlo el padre/madre/tutor?
    2. ¿cómo aplica la excepción: «Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.» ? Si necesito el consentimiento explícito, por ejemplo, para el tratamiento de datos biométricos, ¿me lo podría dar el propio menor o necesitaría también el del padre o directamente el del padre?

    Gracias y saludos

  • angela says:

    a que edad (mínima) pueden tener «linea/número» de teléfono propio (que la compañía les haga titulares/reponsables de pago?

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