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Protección de Datos

El futuro Reglamento de Privacidad electrónica

20 octubre, 2017

A inicios de 2017, la Comisión Europea presentó una propuesta para un nuevo reglamento sobre privacidad electrónica (en inglés e-Privacy Regulation). El objetivo es actualizar la directiva del año 2002 para regular el avance de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

El futuro reglamento tendrá relación directa con el Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

 

¿QUÉ REGULA EL E-PRIVACY?

La misión del Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas será proteger la privacidad de los usuarios (personas físicas) y los intereses legítimos de las empresas (personas jurídicas).

Regulará todas las comunicaciones comerciales electrónicas cómo el correo electrónico, llamadas telefónicas, rastreo con cookies, etc

 

PREOCUPACIONES del SEPD

Como ocurrió con el proceso de aprobación del RGPD, la propuesta del e-Privacy ha generado debate sobre las garantías que ofrece. Los aspectos que más preocupan son el análisis de comunicaciones, la geolocalización, el seguimiento en línea y la vigilancia estatal.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado un documento donde expresa sus preocupaciones. Estas son algunas de ellas:

  • Las posibles lagunas que puede dejar la relación entre el e-Privacy y el RGPD en materia de protección de datos personales.
  • Falta de ambición respecto a la limitación del seguimiento de las cookies (conocidos como cookie walls). Que el usuario no se sienta forzado a consentir ser rastreado por las páginas web.
  • No se garantiza que los navegadores desactivaran por defecto el seguimiento digital.
  • La posibilidad de que los Estados puedan introducir restricciones en salvaguardas específicas.

 

RECOMENDACIONES

El SEPD también ha apuntado recomendaciones para que sean estudiadas de cara a la versión final del e-privacy:

  • Realizar un análisis del conjunto de definiciones usadas en la propuesta de reglamento. Por ejemplo, revisar el término “usuario final” o ampliar el concepto “metadato”.
  • Eliminar la posible ambigüedad cuando también se aplican disposiciones del RGPD. En ningún caso los tratamientos de datos deben afectar negativamente los derechos y libertades de los usuarios.
  • Especificar que los proveedores de servicios de comunicación electrónica y terceros no procesarán datos recogidos con una base legal no prevista en el e-Privacy.
  • Prohibición explícita de los muros de cookies o rastreo (tracking walls o cookie walls).
  • Establecer que no se pueda negar el acceso a un servicio por no dar consentimiento al procesamiento de datos personales no relacionado con la prestación de estos servicios.
  • Obligar a los proveedores de hardware y software a implementar una configuración por defecto que proteja los dispositivos contra accesos no autorizados o almacenamiento de información.

 

LA ACTUALIDAD DEL E-PRIVACY Y EL RGPD

Para seguir las novedades sobre el futuro Reglamento de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas (e-Privacy) y el Reglamento General de Protección Datos, pueden suscribirse a la Newsletter de DATAX y seguirnos en las redes sociales.

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