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Protección de Datos

La adaptación de los Administradores de Fincas al nuevo Reglamento

28 noviembre, 2017

Los administradores de fincas ofrecen servicios con características particulares que se extienden hasta el ámbito de la protección de los datos, actuando generalmente como encargados del tratamiento.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) regulan las normas de obligado cumplimiento para las empresas, organizaciones, así como para las comunidades de propietarios.

El nuevo RGPD presenta importantes cambios sobre las obligaciones de los responsables y encargados de tratamiento respecto a la anterior normativa. En este sentido, la condición de Responsable corresponde a la comunidad de propietarios y la de Encargado al administrador de fincas.

 

NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES Y ADMINISTRADORES
  • Seguridad: se exige una nueva forma del cumplimiento de la normativa basado en la Responsabilidad Proactiva que requiere una aplicación de medidas apropiadas para garantizar la seguridad conforme al nuevo Reglamento.
  • Registro de Actividades: A partir del 25 de mayo de 2018 se elimina la notificación de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos pero aparece la obligación de llevar un registro de actividades dónde se documenten los tratamientos de datos.
  • Deber de información: obligación de informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento que se lleva a cabo. Podrán ser copropietarios o terceros.
  • Actualización de todos los contratos para adaptarlos a las nuevas obligaciones.

 

Para más información está disponible la guía sectorial publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

 

EL MÉTODO DATAX

Datax ya ha desarrollado una metodología para adaptar a las Comunidades de Propietarios y los Administradores de Fincas al nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, que será de aplicación obligatoria en todos los Estados de la UE a partir del 25 de mayo de 2018.

Para recibir un primer asesoramiento sobre el proceso de adaptación y un presupuesto sin compromiso, puede contactar con nosotros a través del teléfono 93 754 06 88 o correo electrónico info@datax.es.

6 comentarios

  • Sergio says:

    Hola somos administradores de fincas y estamos interesados en contratar los servicios de empresas especializadas para implanta el RGPD en las comunidades de vecinos clientes nuestras. Querríamos saber precios, así como si os encargáis de todo (TODO) vosotros, así como de verificar ante las Administraciones competentes que estamos al día.

  • Ana says:

    Soy propietario, y presidente de una comunidad, queria saber si para el alta en el rgpd se debe encargar mi administrador de fincas, (lo gestiona y lo paga el) o lo tiene q hscer la comunidad (a coste para nosotros)
    Gracias

    • Datax says:

      Buenos días Ana,

      ¿A qué se refiere con el alta en el RGPD?
      Si se refiere a dar de alta ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos, esa obligación ha desaparecido pero hay otras nuevas obligaciones para responsables y encargados de tratamiento.

      Si se refiere a adaptarse al RGPD, le informamos que cada uno tiene una serie de obligaciones. La Comunidad tiene obligaciones como Responsable del tratamiento y el Administrador como Encargado del tratamiento. Además, deberán actualizar su contrato.

      En general, si encargan la adaptación a una consultoría, cada uno tendrá su coste correspondiente.

      Gracias,

  • Eugen says:

    Soy presidente desde abril de mi comunidad propietarios, le he pedido. A la administtadora actual solamente las direcciones de correo yme lo niega sistematicamente, ya qie del que dispongo se ba quedado anticuado, pues lo dio el anterior hace 5 años y se han vendido bastantes pisos después, tampoco me da copia de su contrato y estimo que no se ha actualizado el contrato conforme al nuevo RGPD. Que puedo hacer?

    • Datax says:

      Hola Eugen,
      En virtud del artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente ostenta legalmente la consideración de Responsable y Representante de la Comunidad en toda su esfera jurídica. Por lo tanto, en el caso de disponer de un Administrador de Fincas, éste trata los datos por medio de un encargo y bajo el mandato del Presidente. Esto quiere decir que que no existe ningún tipo de información relativa a la Comunidad de Propietarios a la que el Presidente no pueda tener acceso.
      Esperamos haberle ayudado.
      Saludos cordiales.

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