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La AEPD actualiza la guía de uso de cookies

6 agosto, 2020

El pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en adelante) emitió una nota de prensa en la cual daba a conocer la publicación de la Guía actualizada sobre el uso de cookies a los sitios web.

El objetivo del documento es el de ofrecer orientaciones para cumplir con las diferentes obligaciones, recogidas en los textos legales de Protección de Datos y de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

De este modo, fija el concepto de cookie en cualquier herramienta de almacenamiento de información o de recuperación de información ya almacenada, recuerda a los propietarios de los sitios web que es necesario recoger el consentimiento explícito de los usuarios antes de instalar cookies en sus dispositivos y establece nuevos criterios en relación a la validez del consentimiento tácito y la posibilidad de configurar la experiencia a través de la personalización de las cookies que el usuario permite instalar.

En relación a la validez del consentimiento tácito, a través del que se considera que una acción ha sido consentida mientras no se manifieste lo contrario, la Guía establece que incluso los mensajes enunciativos de estas herramientas con la opción de “continuar navegando”, que implican una instalación de cookies sin la existencia de una conducta inequívoca y afirmativa, constituyen una infracción.

A consecuencia de esta consideración, los sitios web solo podrán instalar cookies después de que los usuarios realicen una acción inequívoca para mostrar este consentimiento, como pulsar un botón de aceptación.

Antes de entrar a estudiar esta segunda consideración hay que tener en cuenta que existen diferentes tipologías de cookies y, para el caso que nos ocupa, nos interesa fijar la atención en su función.

De este modo, podemos separar las cookies en dos grupos: el primero lo constituyen las cookies técnicas, que se instalan exclusivamente para el buen funcionamiento del sitio web, y el segundo grupo queda constituido por la agrupación de las cookies accesorias que permiten la personalización del sitio web (cambio de color del fondo o de la tipografía), realizan un análisis del comportamiento del usuario o guardan información para ofrecer publicidad de acuerdo con los intereses mostrados durante la navegación.

Así pues, en cuanto a la instalación personalizada de cookies, a través de un panel o muro de configuración de estas herramientas, la Guía recoge que es obligatoria solo para el segundo grupo de cookies arriba expuesto y precisa que esta aceptación no puede condicionar el acceso al sitio web. También ha publicado diferentes propuestas para habilitar esta customización y alienta a que la información esté siempre accesible, disponible y visible en un máximo de dos clics.

Por último, la nota de prensa remarca que se establece un periodo transitivo de tres meses para que los propietarios adecuen sus sitios web a estos requisitos y fija como fecha límite el 31 de octubre de 2020, por lo que, a partir de primeros de noviembre no cumplir con lo estipulado en los textos legales será constitutivo de conducta sancionable.

En DATAX somos especialistas en la adecuación e implementación de la normativa vigente en Protección de Datos y Seguridad de la Información. Con una larga trayectoria profesional que nos acredita, nuestros clientes reciben el asesoramiento necesario para continuar con su actividad profesional con la garantía de presentar al público sitios web seguros y que vayan en línea con la normativa vigente en protección de datos, privacidad y seguridad de la información, actuando con confianza y profesionalidad en el mercado, eliminando los riesgos de sanción o reclamaciones potenciales de terceros, así como optimizando sus beneficios y recursos.

 

Carla Santos Sánchez

Abogada y Consultora Técnica en Protección de Datos y Seguridad de la Información

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