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Protección de Datos

¿HASTA QUÉ PUNTO PODEMOS ANONIMIZAR LOS DATOS PERSONALES?

21 junio, 2019

La Agencia Española de Protección de Datos ha lanzado una serie de recomendaciones para aquellas empresas que realicen procesos para anonimizar datos personales. El documento analiza los límites de la efectividad de los procesos de anonimización y de qué manera se pueden gestionar los riesgos de una posible reidentificación.

 

Anonimización y seudonimización

La seudonimización es un mecanismo para que durante un tratamiento de datos personales estos no puedan atribuirse al titular de los mismos sin utilizar información adicional. Un proceso que puede ayudar a reducir los riesgos. Los datos seudonimizados se consideran datos personales relativos a una persona física.

La anonimización de los datos personales es el proceso de eliminar la posibilidad de identificar a la persona titular de los mismos. Este es uno de los mecanismos que ofrece mayores garantías para la privacidad de las personas. Los datos anonimizados no se consideran información relativa a una persona física, permaneciendo fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo.

 

Limitaciones y riesgos de la anonimización de datos personales

Las nuevas tecnologías hacen difícil que sea posible garantizar el anonimato absoluto cuándo se tratan conjuntos de datos personales. Habitualmente existirá el riesgo de que se pueda revertir la anonimización, haciendo posible la reidentificación de personas.

Por este motivo, la anonimización no puede basarse sólo en la aplicación de reglas determinadas. También debe tener en cuenta las probabilidades de una posible reidentificación, con el objetivo de minimizar los riesgos para los derechos y libertades de los individuos.

 

El documento publicado por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) introduce y analiza la K-anonimidad, uno método de anonimización para preservar la privacidad. Más información en este enlace.

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