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Ciberbulling - Canal Denuncias

No difundas contenidos sexuales: canal de denuncias

27 julio, 2021
No difundas contenidos sexuales: canal de denuncias.

Cualquier fotografía, video o captura de pantalla en la que se refleje nuestra imagen, es un dato personal y por tanto es necesario tener una base legítima para poder difundirla, de lo contrario la difusión de los datos personales se está realizando de forma ilícita.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, cada vez con más frecuencia se publican en internet y se difunden en redes sociales imágenes y videos con contenido sexual de menores, víctimas de violencia de género o colectivos vulnerables. Esto puede suponer incurrir en delitos como el cyberbulling, grooming o sexting.

Con el objetivo de evitar este tipo de delitos, la AEPD ha puesto a disposición de los ciudadanos un canal específico para atender estos casos.

Únicamente se atenderán por este canal situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se pongan en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados.

¿Quién puede denunciar la publicación de contenidos sexuales?

Pueden acudir tanto el interesado afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

No se podrá acudir por este canal y la AEPD no podrá ayudarte, cuando no seas ciudadano español o no te encuentres en España o cuando la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea, ni por medio de correo electrónico. Sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios. Debe tratarse también de una situación de excepcional gravedad.

Fuera de estos supuestos existen otras vías para la retirada de contenidos, la mayoría de redes sociales te facilitan la vía para hacerlo.

Para hacer uso de este canal será necesario aportar información determinada, describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de los contenidos, indicando si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso o si pertenece a otro colectivo vulnerable. Si el contenido está siendo difundido por internet, será necesario que copies la dirección web de acceso o identifiques el perfil social, también si has llevado a cabo acciones para denunciar los hechos.

¿Qué sucederá después de solicitar la retirada de los contenidos sexuales?

La AEPD analizará la reclamación y ordenará la retirada del contenido a la empresa o prestador del servicio que esté difundiendo dicha información. Si la AEPD lo considera necesario porque exista algún indicio de delito, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía. En todo caso te irán informando.  Si procede, la investigación continuará para tramitar un procedimiento sancionador contra las personas responsables de la difusión.

Las responsabilidades en las que puede incurrir quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros, puede ser:

Responsabilidad en materia de protección de datos a través de imágenes, audios o videos que permitan identificarla, publicados en internet sin consentimiento, se considera una infracción de la normativa de protección de datos. La AEPD puede sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Responsabilidad penal, la difusión y la cesión a terceros de imágenes o videos sin consentimiento que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión. Cuando los responsables sean menores de edad se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad o con libertad vigilada o internamiento en centros.

Responsabilidad en el ámbito laboral, el acoso sexual en el ámbito laboral constituye una infracción muy grave sancionable con multas pecuniarias al empresario.  Cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores es también sancionable.

Responsabilidad civil, se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada.

Puedes obtener más información acudiendo a la página web de la AEPD.

En DATAX somos una empresa especializada en materia de protección de datos y seguridad de la información.

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Àngels Soler

Delegada de Protección de Datos.

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