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¿Quién puede acceder a la historia clínica de un menor?

11 mayo, 2021
¿Quién puede acceder a la historia clínica de un menor?

Este es un tema que preocupa a los padres y genera incertidumbre en las clínicas, ya que pone en conflicto a dos derechos; por un lado, el derecho de toda persona, incluidos menores de edad, a la confidencialidad de sus datos de salud, por otro lado, el derecho de los padres a conocer la información sanitaria de su hijo/a, para hacer frente a su obligación de ejercer la patria potestad de manera efectiva.

La normativa relativa a los datos de salud y el acceso a los mismos se encuentra recogida en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Hay que tener en cuenta que para el caso que hablamos, ambas deben ser interpretadas dentro del marco general que establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en relación con el principio de primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

Tenemos un primer informe jurídico 0409/2004 de la AEPD respecto al acceso por parte de los titulares de la patria potestad de los menores a sus historias clínicas. Este informe concluye diciendo que si el padre o la madre de un mayor de 14 años acude a un centro sanitario solicitando un informe de analítica o cualquier dato incorporado a la historia clínica de su hijo, sin constar autorización alguna de éste, no sería de aplicación lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 41/2002 que dice que,  “el  derecho  de  acceso  del  paciente  a  la  historia  clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada”, por lo tanto, no debería procederse a la entrega de la información si no presentan la autorización evidente del hijo/a.

Ahora bien, Posteriormente la propia AEPD en otro informe jurídico 0114/2008, determina que disponer de la información sanitaria de los hijos es fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos, por ello, entiende que  el  Código  Civil en su artículo 154, que nos dice “ los  hijos  no  emancipados  están  bajo  la  potestad  del  padre  y  de  la  madre, (…) La  patria  potestad  se  ejercerá  siempre  en  beneficio  de  los  hijos,  de  acuerdo  con su  personalidad,  y  comprende  los  siguientes  deberes  y  facultades  (…)  Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral” habilita  la  cesión  de  la  información  sanitaria a quienes ostenten la patria potestad, incluso si el menor es mayor de 14 años.

En otro informe jurídico 0222/2014, se mantiene la misma postura por parte de la AEPD y se entiende que no sería discutible el acceso por parte de los padres a la historia clínica del menor sometido a patria potestad, con la única excepción de que, una norma con rango de Ley hiciese expresamente primar la voluntad del menor sobre la de los titulares que quieren el acceso. Dicho acceso se refiere sólo a los titulares de la patria potestad y no a cualquier familiar.

Así pues, se determinaría que basándonos en artículo 154 del Código Civil los padres podrían acceder a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, incluso para los mayores de 14 años.

El derecho de acceso a los datos del paciente menor, aunque sea mayor de 14 años, debe reconocerse a los padres o titulares de la patria potestad, sin que el menor pueda impedir ese ejercicio. En todo caso, el límite al ejercicio del derecho por los padres o titulares de la patria potestad vendría establecido cuando se pruebe que el ejercicio de la patria potestad se realiza en contra de los intereses del menor; o si el profesional sanitario cree que dar acceso a la historia clínica puede ir en perjuicio del menor; o en el caso en que el solicitante se haya visto privado de la patria potestad. Otra cosa es que, los padres o titulares de la patria potestad siendo titulares del derecho, y siempre que consideren al menor apto para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, renuncien al mismo (emancipación judicial o por concesión de los titulares de la patria potestad).

Por último, indicar según informa la AEPD, que las reclamaciones en los casos de la negativa a entregar las historias clínicas de los menores a los progenitores que ostenten la patria potestad habrán de dirigirse a las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.

Tenemos que analizar cada situación teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Los titulares de la patria potestad podrán acceder a la historia clínica de sus hijos menores de edad sujetos a aquélla mientras esa situación persista, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código Civil.
  • No podrá negarse ese acceso salvo que así lo reconociera una norma con rango de Ley.
  • Cuando se pruebe que el ejercicio de la patria potestad se realiza en contra de los intereses del menor; o si el profesional sanitario cree que puede ir en perjuicio del menor; o en el caso en que el solicitante se haya visto privado de la patria potestad, se limitará el acceso a la historia clínica.
  • Las reclamaciones en los casos de la negativa a entregar las historias clínicas de los menores a los progenitores que ostenten la patria potestad se deberán dirigir a las autoridades sanitarias o judiciales correspondientes.

 

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Montse Mateo

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1 comentario

  • Mapi says:

    Bueno tardes, mi hija menor de 14 años está cumpliendo durante un año acogimiento en un hogar de menores, por sentencia judicial por u delito de malos tratos hacía mi.
    Puede el organismo de Ka dirección General del menor del gobierno autonómico. ¿Pedir sus documentos médicos si yo me niego, teniendo la guardia , custodia y patria potestad?

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