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Protección de Datos

La AEPD publica un listado con tratamientos de datos personales que no requieren una evaluación de impacto obligatoria

5 septiembre, 2019

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un listado de tratamientos de datos en los que no es obligatorio realizar una Evaluación de Impacto (EIPD). El objetivo de esta lista es ayudar a las empresas a identificar cuando es necesario realizar una EIPD.

Esta nueva lista complementa la anterior lista orientativa sobre tipos de tratamientos que sí requerían una evaluación de impacto obligatoria.

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) dispone que las autoridades de control pueden publicar listados de tratamientos para orientar a los responsables de tratamientos.

 

TRATAMIENTOS DE DATOS QUE NO REQUIEREN UNA EIPD

El listado de la AEPD establece que tratamientos de datos personales están exentos de realizar una EIPD, sin perjuicio de otras obligaciones que pueda establecer el RGPD.

  1. Tratamientos que se realizan estrictamente bajo las directrices establecidas o autorizadas por las Autoridades de Control, en particular la AEPD.
  2. Tratamientos que se realizan estrictamente bajo las directrices de códigos de conducta aprobados por la Comisión Europea o las Autoridades de Control.
  3. Tratamientos que sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal o una misión realizada en interés público.
  4. Tratamientos realizados por trabajadores autónomos que ejerzan de forma individual, sin perjuicio de que pueda requerirse cuando el tratamiento cumpla con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren EIPD.
  5. Tratamientos obligatorios por ley y realizados con relación a la gestión interna del personal de las PYMES con finalidad de contabilidad, gestión de recursos humanos y nóminas, seguridad social y salud laboral.
  6. Tratamientos realizados por comunidades y subcomunidades de propietarios.
  7. Tratamientos realizados por colegios profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que no incluyan en el tratamiento de datos sensibles.

 

Consulta la lista completa de la AEPD en este enlace.

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO

  • Descubre qué es una Evaluación de Impacto o EIPD en este enlace.
  • Descubre cuándo es obligatorio realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos aquí.
  • Consulta la Guía práctica para las evaluaciones de impacto en la protección de los datos sujetas al RGPD en este enlace.

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